Demanda y Fallo por el corte del RÍO ATUEL

emanda de La Pampa contra Mendoza por el corte del Río Atuel y su daño Socioambiental

DEMANDA POR EL RÍO ATUEL; Por nuestros Humedales; Por nuestro Ambiente

Conoce el texto de la Demanda de La Pampa contra Mendoza por el corte del Río Atuel y su daño Socio-ambiental!

DEMANDA RIO ATUEL

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de La Nación fijando un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema del Río Atuel

CSJ 243/2014

La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas.

Fecha de la sentencia: 16 de julio de 2020

Ejes temáticos del fallo

          El Ambiente como bien colectivo: la fijación del caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema – Esfuerzo realizado por las tres jurisdicciones involucradas – Ausencia de acuerdo de las partes – Jurisdicción dirimente de la Corte Suprema y determinación del camino a seguir – Derechos de incidencia colectiva de múltiples afectados – Modelo eco-céntrico o sistémico de regulación jurídica del agua – Ambiente como bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible – Intereses que exceden el conflicto bilateral para tener una visión policéntrica por los numerosos derechos afectados – Solución enfocada en la sustentabilidad futura- Aplicación del principio de progresividad – Fijación como caudal mínimo permanente del recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA), de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza – Necesidad de diagramar un programa de monitoreo permanente – Reapertura del proceso de concertación.

Reseña

        Antecedentes:

        En la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2017 la Corte había ordenado a las provincias de Mendoza y La Pampa que fijaran un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa, y que elaboraran, en forma conjunta con el Estado Nacional, un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del río Atuel.

          En dicho pronunciamiento, además, las tres jurisdicciones habían sido exhortadas a aportar los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.), con el propósito de alcanzar los fines para los que había sido creada.

          Vencidos los sucesivos plazos otorgados por la Corte a las partes involucradas, éstas no llegaron a una solución consensuada en cuanto a la fijación de un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado.

          Sin perjuicio de reconocer el esfuerzo realizado por las provincias y el Estado Nacional la Corte determinó que debía decidir el curso de acción a seguir y resolvió fijar, como meta interina, un caudal mínimo permanente del río Atuel, ordenar a las provincias involucradas que, junto con el Estado Nacional, determinen las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado y que diagramen un programa de monitoreo permanente.

          La sentencia:

          La Corte señaló que, en ejercicio de su jurisdicción dirimente prevista en el art. 127 de la Constitución Nacional, debía utilizar las herramientas necesarias para arribar a una solución del conflicto de modo gradual, recurriendo al principio de progresividad.

          Por ello, decidió fijar un caudal mínimo como meta interina. Señaló que el mismo constituía un valor medio diario de referencia, el cual debería ser debidamente monitoreado a fin de evaluar si cumplía con los requerimientos mínimos del hábitat en la zona afectada de la provincia de La Pampa.

          En este sentido, indicó que las partes deberían diagramar un programa de monitoreo permanente que permitiera el control de la provisión del caudal mínimo fijado en el tiempo y de la evolución de los parámetros principales mencionados.

          El juez Rosenkrantz, en su voto concurrente, destacó que, la propuesta de reestructuración del Comité Interprovincial del Atuel Inferior que buscaba incorporar al Estado Nacional y dotarlo de la organización eficaz para la gobernanza del programa de obras y para el seguimiento del proceso de recomposición ambiental, no debía ser entendido como un avasallamiento de las autonomías provinciales.

Votos

Jueces: HIGHTON, MAQUEDA, LORENZETTI, ROSATTI (VOTO CONJUNTO) – ROSENKRANTZ (VOTO PROPIO)

descarga el Fallo de la Corte Suprema (16/07/2020)

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