Agosto – Semana Provincial del Bosque, L.P.

Semana Provincial del Bosque

Última Semana de Agosto – Semana Provincial del Bosque – Ley Provincial nº 1.667, Provincia de La PAMPA

DECRETO Nº 71/99
SANTA ROSA,
VISTO:

La necesidad de contar con una reglamentación de la Ley nº 1667 de Defensa, Mejoramiento y Aprovechamiento de los Bosques y Tierras Forestales y su modificatoria Ley nº 1779;
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las referidas Leyes con el objeto de facilitar y ajustar su aplicación a las necesidades de la actividad forestal;
Que el artículo 65 de la Ley nº 1667 faculta al Poder Ejecutivo a dictar su reglamentación;
Que por la misma se determinará el marco dentro del cual se permitirá el ejercicio de actividades productivas acordes a la preservación de los recursos;
Que dadas las características propias de la provincia, resulta imprescindible mantener bosques especiales o protectores, para asegurar la protección del suelo, caminos, lagunas, embalses, flora, fauna, de un ambiente especial o de un recurso necesario y su implicancia para la biodiversidad;
Que es conveniente establecer zonas agro – ecológicas debido a la diversidad de ecosistemas existentes en la provincia, dificultándose la aplicabilidad de normas generales que aseguren la conjunción suelo – clima – vegetación – fauna;
Que es menester que la autoridad de aplicación, cuente con los mecanismos pertinentes para la aplicabilidad fiable de la Ley citada, contando para ello con un Cuerpo de Inspectores Forestales y una Comisión Asesora Honoraria Forestal;
Que es conveniente controlar tanto las actividades directas como aquellas indirectas de los bienes y servicios que brinda el bosque, haciéndose necesario registrar a las personas físicas o jurídicas relacionadas con esas labores;
Que es necesario establecer las normas para los Planes de Ordenación Forestal como también fijar las bases para obtener madera apta para abastecer industrias integradas promoviendo las Forestaciones Industriales;
Que las actividades antes mencionadas requieren apoyo por parte del estado a fin de incentivarlas, estableciendo convenios con el Banco de La Pampa u otorgando subsidios, ambos financiados a través del Fondo para el Desarrollo Forestal, creado en el artículo 16 de la Ley objeto a reglamentar;
Que es fundamental fijar normas para la incorporación de tierras a la agricultura a través de desmontes, definiendo y enmarcando las vegetaciones leñosas de acuerdo a su estructura para establecer los cánones de desmontes, de los que hablan los artículo 34, 35 y 36 de la Ley nº 1667.
Como así también se requiere también defender a la riqueza forestal de elementos perjudiciales como lo son los incendios forestales, estableciendo criterios para la apertura de picadas, resultando incluso perentorio dar una orientación para realizar aprovechamiento de productos forestales no comprendidos en los Planes de Ordenación antes mencionados;

Que la Ley nº 1667 establece la necesidad de acreditar la procedencia legal de los productos forestales que se transportan dentro del territorio provincial por lo que resulta oportuno ordenar el tránsito de dichos productos;
Que es preciso establecer los procedimientos a seguir en caso de imputarse algún tipo de infracción a la Ley vigente;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley nº 1667 y su modificatoria Ley nº 1779, que como Anexo I forma parte del presente decreto.
Artículo 2º.- Apruébanse los formularios de Guías Forestales y de Vales de Tránsito, que como Anexos II, III, IV y V forman parte del presente decreto.
Artículo 3º.- Deróganse los decretos 60/67, 1595/75, 1195/81, 744/83, 296/84, 2524/92, 541/93.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción.
Artículo 5º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción.

DECRETO Nº 71/99
Fuente: Boletín Oficial Año XLVI, nº 2305.-
CAPITULO IX

DE LA CONMEMORACIÓN DE LA SEMANA DEL BOSQUE
Artículo 74.- Fijase como «SEMANA DEL BOSQUE PAMPEANO» en toda la provincia la semana que comprende el último viernes del mes de agosto de cada año, culminando en ese día como «DÍA DEL ÁRBOL».
Artículo 75.- La autoridad de aplicación propiciará el desarrollo de actividades que contribuyan a la difusión de la defensa, mejoramiento, aprovechamiento y conocimientdel bosque pampeano, quedando facultada para realizar concursos, conferencias y demás actos alusivos.
ANEXO I DECRETO Nº 71/99
Fuente: Boletín Oficial Año XLVI, nº 2305.-

Asociación ALIHUEN

Alihuen: Palabra de origen mapuche cuyo significado es «Árbol en Pie»
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Santa Rosa, Prov. de La PAMPA,
Patagonia, República Argentina

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