Desde el año 1995, cada 27 de septiembre, se conmemora en nuestro país el “Día Nacional de la Conciencia Ambiental”. La Ley N° 24.604, declaró ese día, en memoria de las personas fallecidas como consecuencia del escape de gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de Avellaneda (Buenos Aires), el 27 de septiembre de 1993. La mencionada Ley expresa además que todos los años en dicha fecha, se recordarán en los establecimientos educativos, primarios y secundarios, los derechos y deberes relacionados con el ambiente mencionado en la Constitución Nacional, siendo el artículo 41° el más significativo de todos.
¿Por qué de la necesidad de una Conciencia Ambiental?
Queremos iniciar esta conmemoración recordando cuándo y dónde surge la idea de Conciencia Ambiental, y preguntarnos al mismo tiempo, cómo nos encontramos en tanto comunidad, con relación a este tema y qué consecuencias acarrea, en las condiciones de vida de los habitantes y los ambientes que ocupa, los distintos grados de desarrollo alcanzado.
Partamos en esa dirección recuperando algunos hitos. En 1972, la Conferencia de Naciones Unidas para el Medio Ambiente proclamó en Estocolmo: «El hecho de defender y mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en un objetivo primordial para el hombre».
Este evento fue uno de los primeros acontecimientos de importancia que invitó a tomar las medidas necesarias para llevar a cabo, en todo el mundo, programas de educación ambiental destinados no solamente al público escolar, sino a todos los sectores sociales.
Con posterioridad, en 1975 UNESCO PNUMA organizaron en Belgrado (Yugoslavia) la Conferencia Internacional sobre Educación Ambiental. El documento redactado y adoptado como La Carta de Belgrado planteó de igual manera la siguiente necesidad: «Conseguir que la población sea consciente y esté preocupada por el ambiente y, que posea los conocimientos, capacidad, mentalidad, motivaciones y el sentido de la responsabilidad que le permitan trabajar individual y colectivamente para resolver los problemas actuales e impedir que surjan otros nuevos».
Esta recomendación implicaba la generación de cambios en la formas de pensar y de actuar, tales que permitieran hallar una solución a los problemas ambientales. Los participantes en esta Conferencia reconocieron que, para la mayoría de los habitantes del planeta, la educación y en particular la ambiental, es un potente factor de cambio y desarrollo, y que la misma juega un papel decisivo en la promoción de una ética ambiental que se preocupe por el equilibrio entre las relaciones del hombre con su entorno, la calidad de vida de todos los seres y la satisfacción de las necesidades humanas (actuales y futuras).
Desde entonces a la fecha, ha sido un denominador común el plantear como objetivos, la Necesidad de Ayudar a los Individuos y Grupos Sociales con relación al entorno global y su problemática local a:
– Sensibilizarse y Tomar Conciencia;
– Conocer y Comprender la responsabilidad y el papel crítico que le atañen;
-Adquirir valores sociales que motiven su participación en la protección y mejora del ambiente;
– Lograr competencias necesarias para colaborar con la resolución de los problemas ambientales locales y
– Establecer medidas y crear programas o actividades educativas en función de factores ambientales, sociales, políticos, económicos.
En 1992, diecisiete años más tarde la AGENDA 21 documento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (Río´92), en el Capítulo 36: Fomento de la Educación, la Capacitación y la Toma de Conciencia plantea que la educación, el aumento de la conciencia del público y la capacitación están vinculados prácticamente con todas las áreas temáticas de la AGENDA 21 y aún más con las que se refieren a la satisfacción de las necesidades humanas básicas, la información, la ciencia y la función que corresponde a los grupos principales. El documento adoptado por esta Conferencia fue elaborado a partir del rescate de los principios fundamentales recomendados en Belgrado y en Tbilisi (Georgia, URSS 1977).
Si examinamos los objetivos planteados con las situaciones reales, tales como el caso que dio lugar en nuestro país a la adopción por Ley Nº 24.605: en la cual se establece el día 27 de setiembre como el Día de la Conciencia Ambiental, vemos que escasamente hemos alcanzado las metas propuestas nacional e internacionalmente respecto de la inserción de una conciencia ambiental.
Sostenemos que no existe una buena gestión del entorno sin la cooperación entre diferentes instituciones del Estado y de la sociedad en general, sin la cooperación del sector productivo y si la población no está informada y concientizada a fin de actuar individual, colectivamente o por mediación de sus representantes
Compartimos lo expresado en la AGENDA 21 con relación a la necesidad de implementar programas educativo ambientales convencionales y no convencionales que faciliten
a) Reorientar la educación hacia el desarrollo sostenible;
b) Aumentar la conciencia y la participación de los habitantes en general y
c) Fomentar la capacitación de todos los actores sociales en las diferentes temáticas ambientales con un enfoque holístico.
Se declaró el día 27 de setiembre como el Día de la Conciencia Ambiental en memoria de las personas fallecidas como consecuencia del escape de gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, en 1993.
Consideramos esta fecha oportuna para que Uds puedan transladar esta temática a los distintos problemas ambientales que cotidianamente afectan nuestras vidas, con objeto de promover el diálogo, reflexión y compromiso para asumir, conforme las distintas responsabilidades, la resolución de los mismos.
Ley Nº24.605
Declárase el 27 de septiembre de cada año «Día Nacional de la Conciencia Ambiental».
Fecha sanción: 7/12/1995
Fecha publicación: 10/1/1996
Art. 1°: Declarar «Día Nacional de la Conciencia Ambiental» el 27 de septiembre de cada año en memoria de las personas fallecidas como consecuencia del escape de gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el 27 de septiembre de 1993.
Art. 2°: A partir de la vigencia de la presente ley, todos lo años en dicha fecha se recordará, en los establecimientos educativos primarios y secundarios, los derechos y deberes relacionados con el ambiente mencionados en la Constitución Nacional.
Art. 3°: Las autoridades públicas que correspondan, adoptarán las medidas pertinentes destinadas al permanente recordatorio de las víctimas fatales.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Asociación ALIHUEN